El término «cónyuge» es de género común,1 es decir, se puede usar para referirse a un hombre («el marido» o «el cónyuge») o a una mujer («la mujer» o «la cónyuge»). Cuando el sexo es desconocido normalmente se dice «el cónyuge» aunque también se puede decir «el o la cónyuge».
Como sinónimo de cónyuge, se suele utilizar el término «esposo» o «esposa», aunque técnicamente no son equivalentes, pues son esposos también quienes han celebrado los esponsales, pero aun no el matrimonio.
El uso del término cónyuge en lugar de marido, mujer, esposo o esposa, se ha ido extendiendo en el área del Derecho de familia por diversos motivos, entre los cuales cabe destacar:
Que la gradual equiparación de los sexos en derechos y deberes dentro del matrimonio, muchas legislaciones han preferido evitar la mención a cada una de las partes por separado, y hablar siempre de «cónyuges», dejando claro la igualdad jurídica de ambos.
Recientemente, con la aparición de la posibilidad en algunos países del matrimonio entre personas del mismo sexo se ha hecho necesario en sus legislaciones utilizar siempre términos neutros o de género común (no «esposa» o «marido»).
http://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%B3nyuge