COMPRENSIÓN DE LECTURA Y USO DE LA LENGUA.
Contrato de arrendamiento de vivienda: cláusulas
PRIMERA. El piso objeto del presente contrato es el sito en la calle Toledo, número 4,
que se destinará para uso exclusivo de vivienda del arrendatario y de su familia, con
exclusión de todo otro uso, y que el arrendatario no podrá, por consiguiente, ceder,
realquilar o subarrendar, en todo ni en parte, y en el que no podrá alojar huéspedes sin
permiso escrito del propietario. Si entrare a convivir con el arrendatario una tercera
persona ajena del ámbito familiar directo en primer grado, lo deberá comunicar por
escrito a la propiedad.
SEGUNDA. El contrato comenzará a regir el día 4 de mayo del presente año,
concertándose el arrendamiento por el plazo de un año. Concluido el periodo
contractual pactado, el contrato se prorrogará por la tácita por períodos de un año,
mientras una de las partes no notifique a la otra, en el plazo de 15 días antes de la
fecha de vencimiento del contrato o de algunas de sus eventuales prórrogas, su deseo
de darlo por terminado. En cualquier caso, si el arrendatario quisiera desistir del
cumplimiento total del contrato, deberá indemnizar al arrendador con una cantidad
equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste
por cumplir. Los periodos de tiempo inferior a un año darán lugar a la parte
proporcional de la indemnización.